domingo, 19 de febrero de 2017

ACOSO ESCOLAR: INFORME DEFENSOR DEL PUEBLO DE ANDALUCÍA

A continuación recogemos la conclusiones y valoraciones más significativas del "InformeEspecial Acoso Escolar y Ciberacoso: Prevención, Detección y Recuperación delas Víctimas", las cuales han servido de base para formular las propuestas concretas de actuación que se recogen en este Informe para Andalucía.

CONCLUSIONES

Primera.- El acoso escolar es una lacra social que, en mayor o menor medida, y con mayor o menor gravedad, se encuentra presente en las aulas, desplegando sus efectos en los seres másvulnerables de la sociedad: menores y adolescentes.

Segunda.- Acoso escolar ha existido desde siempre en las aulas, no estamos ante una moda pasajera. La sociedad comienza a ser consciente de que el acoso es un problema serio y real.

Tercera.- A pesar de esa nueva conciencia social, el acoso escolar es todavía una realidad oculta en muchos casos.

Cuarta.- No es posible actualmente determinar el nivel de incidencia real del acoso escolar y ciberacoso en los centros educativos. Determinados estudios calculan que en España existe entre un 3 por 100 y un 10 por 100 de victimización grave. Algunos medios (…) señalan que el acoso en España afectaría aproximadamente a un 4 por 100 del alumnado en nuestro país. Otra investigación realizada recientemente por la Ong Save The Children eleva la cifra de los casos de acoso escolar y ciberacoso en Andalucía a un 6 por 100, una cifra superior a la media nacional que se encontraría en un 3,7 por 100.

Quinta.- La mayoría de los centros educativos en Andalucía presenta unos niveles de convivencia bastante aceptables, a pesar de la alarma social creada tras la difusión por los medios de comunicación social de algunos casos que han revestido una especial gravedad, o
donde se ha primado la espectacularidad y el sensacionalismo.

Sexta.- El problema es que se tiende a confundir el acoso escolar y ciberacoso con otros supuestos de ruptura de la convivencia que nada tienen que ver con aquel. Es necesario diferenciar acoso escolar de otras modalidades de conflictividad escolar.

Séptima.- El acoso escolar representa una forma de maltrato, en este caso entre iguales, que
puede quebrantar los derechos de las víctimas.

Octava.- Los protagonistas directos del acoso son la víctima, el agresor o agresores, y los espectadores pasivos.

Novena.- Acoso escolar y ciberacoso pueden tener efectos nocivos para sus protagonistas perturbando su bienestar y su desarrollo emocional, social o cognitivo, y pueden agravarse con el
tiempo si no se adoptan medidas paliativas.

Décima.- Acoso escolar y ciberacoso conllevan una serie de responsabilidades en distintos ámbitos. En el ámbito educativo, al agresor se le podrán imponer

Décimo-primera.- Los protagonistas del acoso escolar y ciberacoso son menores de edad y todas las medidas que se adopten han de tener presente su interés superior. Lamentablemente es en la recuperación de las víctimas donde encontramos mayores deficiencias en el Sistema educativo andaluz.

Décimo-segunda.- Existe un paralelismo entre el acoso escolar y la violencia de género cuyo nexo común principal es el abuso de un ser humano sobre otro prevaliéndose de una cierta  situación de superioridad.

Décimo-tercera.- Algunas investigaciones señalan la relación entre el acoso escolar y ciberacoso y la violencia filioparental destacando que muchos menores que ejercen violencia contra sus padres han sido víctimas de acoso entre sus iguales en los centros educativos sin que nadie alrededor se haya dado cuenta durante mucho tiempo del mismo.

Décimo-cuarta.- No está demostrado que en los centros ubicados en zonas marginales exista un mayor número de acoso escolar.

Décimo-quinta.- La participación del alumnado es una herramienta necesaria para intervenir
en los casos de acoso escolar y ciberacoso.

Décimo-sexta.- La coordinación entre el ámbito educativo, sanitario y social es necesaria para afrontar los casos de acoso escolar y ciberacoso porque el conocimiento y la intervención
coordinada facilita la actuación de los educadores, profesionales sanitarios y de los servicios sociales en la detección y diagnóstico de situaciones anómalas así como en la obtención de respuestas adecuadas para los alumnos afectados.

Décimo-séptima.- A pesar de los avances en la lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso, el
Sistema educativo se debe enfrentar a importante retos en relación con este fenómeno:
1) El ciberacoso.
2) Acoso escolar por violencia de género.
3) Acoso por identidad de género.
4) Acoso en el que participan menores con trastornos de conducta.
5) Acoso escolar a edades tempranas.

Décimo-octava.- Erradicar la violencia en las escuelas es una utopía si se aborda exclusivamente desde la vertiente educativa, obviando otros factores con incidencia en el fenómeno.

Décimo-novena.- En la prevención, detección y recuperación de las víctimas puede estar la clave para luchar contra el acoso escolar y ciberacoso.

Vigésima.- Se puede salir reforzado de una situación de acoso escolar o ciberacoso. Esta posibilidad está condicionada a la existencia de múltiples factores, algunos de ellos afectan a la
propia víctima y su capacidad de resiliencia, entendiendo por tal la capacidad del menor para
resistir, restituirse y recuperarse.

RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS.


1.- Que por la Administración educativa se estudie la conveniencia y oportunidad de elaborar y aprobar un Plan integral de convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Que por la Administración educativa se promueva realizar estudios epidemiológicos rigurosos y periódicos sobre la incidencia real y evolución del fenómeno del acoso escolar y ciberacoso en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Que por la Administración educativa se proceda a modificar el actual Sistema informático Séneca o se cree un registro específico sobre supuestos de acoso escolar y ciberacoso en Andalucía.

4.- Que por el Servicio de Inspección educativa se incremente la labor de inspección sobre los centros educativos para asegurar que sus responsables registran en el Sistema informático Séneca o, en su caso, el registro que se cree al efecto, toda la información sobre las conductas contrarias a la convivencia.

5.- Que se promuevan medidas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso.

6.- Que se incrementen las campañas publicitarias contra el acoso en los medios de comunicación social.

7.- Que por la Administración educativa andaluza se valore la conveniencia de proponer a la Administración del Estado la posibilidad de incluir en los currículos de los Grados en Magisterios y Pedagogía y Máster universitarios contenidos específicos relativos a la violencia escolar.

8.- Que por la Administración educativa andaluza se proceda a incrementar la formación al profesorado y a los equipos directivos sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso.

9.- Que por la Administración sanitaria andaluza se establezcan medidas de formación a los pediatras y resto de personal sanitario respecto de la sintomatología del acoso escolar y ciberacoso en los menores y adolescentes.

10.- Que por la Administración educativa andaluza se impulsen programas de formación para las familias a través de la parentalidad positiva y la ciudadanía digital.

11.- Que por la Administración educativa andaluza se incremente la formación al alumnado sobre el fenómeno del acoso escolar y ciberacoso y sobre ciudadanía digital responsable.

12.- Que se incrementen las medidas de coordinación entre las Administraciones educativas, sanitaria y social respecto de la labor preventiva contra el acoso escolar.

13.- Que se promuevan medidas de coordinación entre las Administraciones sanitaria, educativa y social para un abordaje integral de los casos de acoso y ciberacoso.

14.- Que por la Administración educativa andaluza se dicten unas instrucciones en desarrollo del Protocolo de actuación contra el acoso escolar que contemple las intervenciones a desarrollar cuando el maltrato se produzca entre alumnado de distintos centros educativos.

15.- Que por la Administración educativa andaluza se dicten unas instrucciones en desarrollo del Protocolo de actuación contra el acoso escolar que contemple las peculiaridades del ciberacoso.

16.- Que por la Administración educativa andaluza se proceda a dotar a los centros educativos públicos de los recursos personales y materiales necesarios para poder poner en prácticas las medidas que contempla el protocolo de actuación tras acreditar la existencia del acoso en el centro.

17.- Que por los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos se potencie el establecimiento de sistemas de mediación entre el alumnado para la resolución de conflictos.

18.- Que por los centros educativos sostenidos con fondos públicos se potencien las tutorías como herramienta de promoción de la convivencia pacífica en los centros educativos.

19.- Que por los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos se potencie la participación del alumnado en la elaboración de las normas de régimen interno del centro, en los planes de convivencia, así como en cualquier otro programa sobre el maltrato entre iguales.

20.- Que por la Administración educativa andaluza se valore la conveniencia y oportunidad de modificar los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio, para establecer la obligatoriedad de crear aulas de convivencia en todos los centros educativos andaluces.

21.- Que los centros educativos sostenidos con fondos públicos dispongan de mecanismos de denuncia de acoso escolar y ciberacoso de fácil acceso para el alumnado y donde se garantice su confidencialidad.

22.- Que por la Administración educativa andaluza se facilite a todos los centros educativos estrategias basadas en buenas prácticas contra el acoso escolar y ciberacoso.

23.- Que por el Observatorio para la convivencia en Andalucía, conforme a las competencias atribuidas, se proceda todos los años a realizar un seguimiento del estado de la convivencia en los centros educativos.

24.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se proceda a modificar el Sistema informático “Adriano” para que las Fiscalías de menores de Andalucía puedan hacer constar expresamente en los expedientes de reforma la relación de los hechos que se investigan o se instruyen con el acoso escolar y ciberacoso.

25.- Que el tratamiento de la información periodística por los medios de comunicación social sobre los casos de acoso escolar se realice respetando la confidencialidad, intimidad de los menores afectados y evitando crear alarma social injustificada.

26.- Que por los medios de comunicación social se potencie la construcción de una cultura contraria a la violencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...