jueves, 26 de mayo de 2011

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES Y DE LOS HIJOS/HIJAS

Emilio Calatayud, juez de menores de Granada, nos ofrece su visión sobre este tema con el sentido común y el conocimiento que su experiencia le proporciona. En este video comenta el contenido de los artículos 154 y 155 del Código Civil sobre los derechos y deberes de los padres y madres y de los hijos e hijas. Antes de ver y escuchar al juez es interesante leer los artículos del Código Civil que centran su intervención.

El CÓDIGO CIVIL español en su   "TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES" dice lo siguiente:
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.


Es interesante que los padres y madres vean este vídeo, es mejor hacerlo también con los hijos e hijas, y aprovechar este momento para hablar y comentar sobre este interesante e importante tema. Como dice el juez, si nos dedicamos a ser amigos de nuestros hijos e hijas los dejaremos huérfanos de padre y de madre.

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