Los padres tienen la obligación de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales, estos son concesiones de los padres que deben estar en proporción con el comportamiento y la colaboración de los hijos e hijas en la vida familiar. Los padres no están obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no serán mejores padres por ello. Ni es aconsejable que les regalen cosas superfluas que puedan justificar el tiempo que no pasan con ellos. No obstante sí deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.
Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Esto lo deja claro el Código Civil. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No les ayudamos a hacerse personas maduras si la educación que les damos permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.
Esta es la responsabilidad de los padres y muchos tienen dudas sobre como desempeñar su papel. Se sienten coaccionados por sus hijos o hijas cuando intentan ponerles normas. Por un lado sienten perder la “amistad” y la confianza que tienen con ellos y, por otro, temen sus desproporcionadas reacciones. No es fácil esta tarea, pero no encontrarán a nadie que los sustituya. Mucho ánimo.
El CÓDIGO CIVIL español en su "TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES" dice lo siguiente:
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Por el tema que estoy investigando me ha parecido muy oportuna esta informacion. Regularmente se cree que los hijos no tienen ningun responsabilidad civil hacia los padres. Pero los legisladores si han considerado algunas importantes reglas de conducta de los hijos hacia sus progenitores. Gracias por la informacion.
ResponderEliminarLos hijos no le piden nacer a los.padres y solo por este hecho los hijos no tienen responsabilidad para con los padres.en todo caso nadie obligo a los padres a traer hijos al mundo
ResponderEliminarQueria saber si hay alguna ley que marque hasta que edad tienen obligación los padres de cumplir con su deber de sustento y cobijo de sus hijos?. Gracias.
ResponderEliminarHola, en respuesta a su pregunta, tengo que decirle que es una cuestión compleja, de la que hay sentencias judiciales que sienta jurisprudencia... Puede serle de interés leer la información que encontrará en este enlace: http://www.teinteresa.es/familia/padres-obligacion-mantener-hijos_0_1103291167.html
ResponderEliminarSaludos.